Recursos de Gratuidad


CENTRO EDUCATIVO RURAL SANTA RITA

DANE: 205038000099

 

ACUERDO Nº 002

 (Fecha Julio 11 de 2014)

 

El Consejo Directivo del Centro Educativo Rural Santa Rita del municipio de Angostura, Antioquia, en uso de sus facultades legales, consagradas en la Ley 715 de 1994, el reglamento 1860 de 1994, el Decreto 4791 de diciembre de 2008, Circular Departamental Nº 001 de enero 9 de 2009, las demás disposiciones legales que reglamentan el manejo de los Fondos de Servicios Educativos y,

 

CONSIDERNADO:

 

1.    Que es función del Consejo Directivo aprobar el presupuesto de ingresos provenientes de pagos legalmente autorizados y sus gastos correspondientes.

 

2.    Que a través de las nuevas propuestas educativas, se brindará la oportunidad de aumentar la cobertura educativa mediante el otorgamiento de gratuidad de los costos de servicios educativos para todos los estudiantes de los Centros  e Instituciones Educativas Oficiales, transferidos por el Ministerio de Educación Nacional, a través del CONPES y con destino a  los Fondos de Servicios Educativos, para cada estudiante matriculado, en las Instituciones Educativas.

 

3.    Que el director o docente con funciones de director del Centro Educativo deberá asumir las funciones necesarias para el manejo adecuado de los recursos económicos, bajo los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.

 

4.    Que la partida presupuestal de los Fondos de Servicios Educativos, debe estar relacionada y ajustada al Plan Operativo Anual de Inversión “POAI” y al Plan Anual de Caja “PAC”, de tal forma que al finalizar cada año lectivo, los gastos sean iguales a los ingresos.

 

5.    Que el Centro Educativo no posee Fondos de Servicios Educativos,

 

 

escudo angosturaescudo angosturaACUERDA:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Para el año lectivo 2014 el Centro Educativo Rural Santa Rita no posee recursos económicos  propios en su presupuesto.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Facultar al Rector de la Institución Educativa Mariano de Jesús Eusse, para incorporar y administrar dentro del Fondos de Servicios Educativos de la institución, los recursos económicos asignados por GRATUIDAD al Centro Educativo Rural  Santa Rita.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Que el Centro Educativo Rural Santa Rita no posee dineros  correspondientes a los Recursos del Balance del año 2013.

 

 

 

Continuación del Acuerdo del Consejo Directivo N° 02 de 11 de Julio de 2014.

 

 

ARTÍCULO CUARTO: Adicionar al presupuesto, la suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 1´577.000),  del CONPES 170 de 2014, dinero transferido por la Nación, correspondiente al otorgamiento de la gratuidad de los costos de Servicios educativos para todos los estudiantes matriculados.

 

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversión (POAI), para el año 2014; presentado en la reunión del día 11  del mes de julio  del año 2014, ante los integrantes del  Consejo Directivo y el cual se anexa al presente Acuerdo, por la suma total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 1´577.000).

 

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar el Plan Anual de Caja (PAC), para el año 2014; presentado en reunión del día 11 del mes julio del año 2014, ante los integrantes del  Consejo Directivo y el cual se anexa al presente Acuerdo, por la suma total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($ 1´577.000).

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Facultar al Director o docente con funciones de director para que modifique, traslade y adicione, los recursos del presupuesto, en casos extraordinarios y necesarios y en donde su cuantía sea inferior a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000).

 

ARTÍCULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y divulgación

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

Dado en El Centro Educativo Rural Santa Rita, Angostura, a los 11 días del mes de julio del año 2014.

 

Para constancia firma:

 

 

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DOCENTE                                                      REPTE. PADRES DE FAMILIA

C.C. 22.041.357                                              C.C.

 

 

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REPTE. PADRES DE FAMILIA                    REPTE. DE LOS ALUMNOS

C.C.                                                                 C.C. o T.I.

 

 

 

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REPTE. EXALUMNO                                                REPTE. DEL SECTOR PRODUCTIVO

C.C. o T.I.                                                         C.C.